TARIFA SOCIAL

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TARIFA SOCIAL

Se aplica una Tarifa Social a aquellos suministros destinados a uso Residencial, cuyos titulares de suministros cumplan con los criterios de determinación, establecidos en el Anexo I de la Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº E 219/2016, sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.

¿QUIÉNES ACCEDEN A LA TARIFA SOCIAL?

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD:

  • Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
  • Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
  • Ser titular de programas sociales.
  • Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
  • Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
  • Estar percibiendo el seguro de desempleo.
  • Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
  • Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
  • Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

¿QUIÉNES QUEDARÁN EXCLUIDOS?

CRITERIOS DE EXCLUSIÓN

  • Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
  • Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
  • Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.
 

 

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