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TARIFA SOCIAL
Se aplica una Tarifa Social a aquellos suministros destinados a uso Residencial, cuyos titulares de suministros cumplan con los criterios de determinación, establecidos en el Anexo I de la Resolución Ministerio de Energía y Minería Nº E 219/2016, sobre la base de la información disponible en el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, dependiente de la Presidencia de la Nación.
¿QUIÉNES ACCEDEN A LA TARIFA SOCIAL?
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD:
- Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.
- Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser beneficiario de una Pensión no Contributivas y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Ser titular de programas sociales.
- Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social.
- Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico (26.844).
- Estar percibiendo el seguro de desempleo.
- Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.
- Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.
- Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.
¿QUIÉNES QUEDARÁN EXCLUIDOS?
CRITERIOS DE EXCLUSIÓN
- Registro de propiedad Inmueble – quedarán excluidos aquellos titulares de más de uno.
- Padrón de Automotores – quedarán excluidos aquellos cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad. Este criterio no aplica a quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia.
- Embarcaciones de lujo – quedarán excluidos quienes posean aeronaves o embarcaciones de lujo.